miércoles, 8 de junio de 2011

Riesgos y consecuencias del embarazo precoz

Riesgos y consecuencias del Embarazo precoz:
 Salud maternaEl embarazo en la adolescencia es un impacto de considerable magnitud en la vida de los jóvenes, en su salud, en la de su hijo, su pareja, su familia, ambiente y la comunidad en su conjunto.
Complicaciones obstétricas. Deficiente atención médica durante el embarazo, toxemias del embarazo y del parto prematuro. Anemia. Desproporción céfalo pélvica. Distocias mecánicas y dinámicas. Parto prolongado y difícil. Muerte. Abortos provocados y sus complicaciones. Perforaciones uterinas. Hemorragias. Infecciones. Aumento de la morbimortalidad infantil Prematurez. Bajo peso al nacer. Enfermedades congénitas. 
Los bebes de madres adolescentes tiene una alta tasa de mortalidad al igual que pueden experimentar mal formaciones congénitas, problemas de desarrollo, retraso mental, ceguera, epilepsia o parálisis cerebral. Estos niños experimentan muchos mas problemas de conductas y funcionamiento intelectual disminuido.Hay problemas maritales y mayores probabilidad de divorcio en parejas jóvenes que se unieron producto de un embarazo. Debido a esto, los hijos de adolescentes pasan gran parte de su vida en un hogar monoparental, y ellos se convierten en una población potencial para generar embarazos no deseados en su futura adolescencia.Las muchachas embarazadas tienen pocas probabilidades de continuar sus estudios debido a que algunas instituciones educativas optan por negarles la entrada por temor de que puedan influir desfavorablemente en otros alumnos. Estas chicas que han abandonado los estudios, raramente vuelven a tener oportunidad de retomarlos donde los dejaron. De igual manera los padres jóvenes corren un alto riesgo de experimentar periodos de desempleo o menor salario.
Otra consecuencia del embarazo en edades tempranas es el riesgo de aborto. Por lo general, las adolescentes a él en edades de gestación tardías (mas de 12 semanas). Las causas por las que se producen estos retrasos son muy variadas. En primer lugar, existe un desconocimiento de los signos de embarazo, una dificultad de comunicárselo a la familia, una falta de posibilidades económicas, deseos expresados de tener el hijo y una ambivalencia en relación con este hecho, a pesar de las dificultades, falta de consultas apropiadas donde consejo y la solución les puedan ser facilitados.La reacción depresiva de la adolescente en curso de su embarazo puede ser supremamente fuerte que puede llevarla al suicidio o intento de suicidio teniendo en cuenta que esta es la segunda causa de muerte en esta edad después de los accidentes.
El embarazo y los problemas que este puede traer, el drama sentimental de una separación, el aislamiento, el pánico, pueden ser fácilmente considerados como “factores suicidógenos circunstanciales”.La situación psicológica de la adolescente embarazada es compleja y difícil. En ella se acumulan las dificultades propias de la adolescencia; los problemas afectivos observados a lo largo de cualquier embarazo; las dificultades personales o familiares que traen consigo el embarazo, las que originan ciertas reacciones, reales o simplemente temidas, del entorno, la inquietud de un futuro incierto; la perturbación por las decisiones que se han de tomar; es vacío afectivo; etc.

Abuso de Poder O Autoridad

ABUSO DE PODER O AUTORIDAD
El abuso de poder o autoridad es la principal fuente de la maldad moral y de la corrupción moral.  La MALDAD moral comienza a existir cuando alguien se rehúsa a aceptar responsabilidad por el bienestar de otros, especialmente por el bienestar de aquéllos naturalmente bajo su cargo directo.  Se puede decir que una persona tiene PODER, si esa persona puede influir decisivamente sobre la realidad (de otros).
En este contexto, AUTORIDAD es poder que proviene de un acuerdo o convención social, como por ejemplo las leyes o las costumbres de un grupo social, tal como un estado o una organización.
Entonces pues, ¿qué es el "abuso de poder"? 
El ABUSO DE PODER es el uso ilegítimo del poder. 
El ABUSO DE PODER es aquella situación que existe cada vez que alguien quien tiene PODER sobre otros, (esto es, la capacidad de imponer su voluntad sobre esos otros) por ejemplo, debido a su superior destreza mental, posición social, fuerza, conocimiento, tecnología, armas, riqueza, o la confianza que tienen en él o élla, utiliza ese poder injustificadamente para EXPLOTAR o DAÑAR a ésos otros, o mediante su falta de acción PERMITE que ésos otros sean explotados o dañados.
Lógicamente, y por lo anterior, alguien que no tiene (un determinado tipo de) poder no puede abusarlo.
También se deduce de lo anterior que el más importante (y tal vez el único) principio de la ética y moralidad humana debería de ser el evitar el abuso de poder.
(Se debe de notar que la decisión de adoptar un principio ético como propio es puramente personal, y no se puede forzar sobre alguien.  Sin embargo, no se puede adoptar un principio que no se sabe que existe.  Además, no es muy probable que alguien vaya a adoptar un principio que no sea congruente - que no encaje o ajuste - con su estructura mental - y esa estructura mental es influenciada tan poderosamente por las experiencias en su temprana infancia).
De acuerdo a lo anterior, es una falta extrema contra la ética el colocarse a uno mismo (o permanecer) en una posición de conflicto de intereses, i.e., en la que el beneficio o ganancia propias dependan del dañar o explotar a otros.  Y por supuesto, el poner a un subordinado (o subordinada) en una posición de conflicto de intereses es prueba de una completa ignorancia de la ética.
Otra consecuencia es que, si quiénes quieren detener o impedir los abusos de poder (o a los que se les haya encargado este deber) no tienen suficiente poder (aúnque fuera sólamente poder moral), éllos y sus esfuerzos servirán únicamente de hazmerreír para quiénes abusan del poder.

¿Qué es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)?

¿Qué es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)?
Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

¿Por qué se hizo la LOPNA?
Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.

¿Es la LOPNA una ley más?
La LOPNA no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.
La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población.

¿Qué es una violación de derechos?
Es una situación en la que se menoscaban los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, y todos aquellos inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente en la ley.

¿A quién acudo?
Se podrá acudir a dos instancias: a la judicial cuando se trate de conflictos jurídicos o sociales, se puede acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a la vía administrativa: cuando se trata de la amenaza o violación de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, se debe utilizar la intervención del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que es un órgano administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados.
Existe también un servicio creado por la ley para garantizar los derechos individuales de los niños y adolescentes, que es la Defensoría del Niño y del Adolescente, la cual presta un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, para promover y desarrollar los derechos de estos.
En caso de amenaza o violación de los derechos colectivos y difusos, se debe acudir a los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, que son órganos administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos funcionan a tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal.

¿Quiénes Pueden hacer una denuncia?
El propio niño, niña o adolescente, la familia, la sociedad en general, los trabajadores de los servicios y centros de salud de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías del niño y del adolescente.

¿Cuándo se hizo la LOPNA?
Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000, en el año 2007 se inicio una reforma de la Lopna que entro en vigencia el 10 de diciembre de 2007.

¿Quién es un niño?
Un niño es toda persona con menos de doce años de edad.

¿Quién es un adolescente?
Es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

¿Qué es el Interés Superior del Niño?
Es uno de los Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Este principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que esta dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas
y los derechos de esta población.

¿Qué es la Prioridad Absoluta?
Es este otro principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de Protección Integral que esta muy ligado al principio anterior e implica por parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimientoprivilegiada de los recursos públicos para las áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

¿Los niños y adolescentes tienen más derechos que los adultos?
No, porque la ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes. La ley reconoce a todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantías, de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo, pero también les exige el cumplimiento de sus deberes, como sujetos plenos de derechos.